El informe del Abogado General del Estado concluye también que para tramitar las solicitudes de extranjeros de inscribirse en el padrón municipal, debe considerarse válido y suficiente un pasaporte, aunque no cuente con el preceptivo visado. En un minucioso informe técnico-jurídico, De Fuentes Bardají examina sentencias del Tribunal Constitucional y la normativa vigente en materia de padrón municipal está constituida no tanto por la legislación sobre Extranjería, cuanto por la legislación de Régimen Local.
Los principales argumentos que desarrolla el informe son:
- Obligación de inscribirse. El artículo 15 la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) dispone que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que se resida habitualmente".
- Prueba de residencia. El artículo 16 de la LBRL dispone que los datos del padrón "constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo. La LBRL alude únicamente a un dato fáctico, vivir en España y residir en un municipio, y no a un dato jurídico, cual sería que los extranjeros residiesen legalmente".
Según la Abogacía del Estado, la LBRL "no distingue entre españoles y extranjeros a efectos de la obligación de inscribirse en el padrón".
- Vecindad en el municipio. El Reglamento de Población y Demarcación Territorial dispone que "son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo se encuentran inscritos en el padrón municipal". Tampoco esta norma exige la "residencia legal".
- Domicilio habitual. De la legislación de extranjería se obtiene el mismo resultado: "Los ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos".
- Estancia y residencia. Las situaciones de los extranjeros en España son: 1) "estancia", o permanencia en territorio español por tiempo no superior a 90 días. 2) "residencia temporal", que autoriza a permanecer en España por un tiempo de entre 90 días y cinco años, y 3) "residencia permanente", que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente. La estancia queda acreditada por el pasaporte o documento de viaje, con o sin visado. La residencia exige la pertinente autorización administrativa. La inscripción en el padrón constando sólo el número de pasaporte permite entender que no es condición para la inscripción que el extranjero se encuentre legalmente en España.
- Respuesta a Vic. El Ayuntamiento de Vic alegó que, según la Ley de Extranjería, la entrada en España exige visado; la concesión de visado es la que habilita al extranjero para permanecer en España; y son los visados de residencia y de residencia y trabajo los que habilitan para residir en España. La Abogacía del Estado replica que la Ley de Extranjería establece las condiciones necesarias para que la residencia en territorio español sea legal. Pero esa materia no alcanza a la regulación del padrón municipal, que no exige la residencia legal para practicar la inscripción, sino la residencia habitual en el municipio.
- Obligación de inscribirse. El artículo 15 la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) dispone que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que se resida habitualmente".
- Prueba de residencia. El artículo 16 de la LBRL dispone que los datos del padrón "constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo. La LBRL alude únicamente a un dato fáctico, vivir en España y residir en un municipio, y no a un dato jurídico, cual sería que los extranjeros residiesen legalmente".
Según la Abogacía del Estado, la LBRL "no distingue entre españoles y extranjeros a efectos de la obligación de inscribirse en el padrón".
- Vecindad en el municipio. El Reglamento de Población y Demarcación Territorial dispone que "son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo se encuentran inscritos en el padrón municipal". Tampoco esta norma exige la "residencia legal".
- Domicilio habitual. De la legislación de extranjería se obtiene el mismo resultado: "Los ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos".
- Estancia y residencia. Las situaciones de los extranjeros en España son: 1) "estancia", o permanencia en territorio español por tiempo no superior a 90 días. 2) "residencia temporal", que autoriza a permanecer en España por un tiempo de entre 90 días y cinco años, y 3) "residencia permanente", que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente. La estancia queda acreditada por el pasaporte o documento de viaje, con o sin visado. La residencia exige la pertinente autorización administrativa. La inscripción en el padrón constando sólo el número de pasaporte permite entender que no es condición para la inscripción que el extranjero se encuentre legalmente en España.
- Respuesta a Vic. El Ayuntamiento de Vic alegó que, según la Ley de Extranjería, la entrada en España exige visado; la concesión de visado es la que habilita al extranjero para permanecer en España; y son los visados de residencia y de residencia y trabajo los que habilitan para residir en España. La Abogacía del Estado replica que la Ley de Extranjería establece las condiciones necesarias para que la residencia en territorio español sea legal. Pero esa materia no alcanza a la regulación del padrón municipal, que no exige la residencia legal para practicar la inscripción, sino la residencia habitual en el municipio.
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