jueves, 28 de febrero de 2013

El Supremo anula la prohibición del burka en Lleida


Madrid,28/02/2013,(Agencias).

El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010 que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales al entender que el consistorio ha limitado el ejercicio de la libertad religiosa de las mujeres careciendo de competencia para ello.

En una sentencia, dada a conocer este jueves, el alto tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una ley y ve injustificable que el uso del burka perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

La sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador regule este asunto si lo considera adecuado y recuerda que el Senado dictó una moción en junio de 2010 instando al Gobierno a regular la prohibición del burka en los espacios públicos, sin que hasta el momento se haya elaborado tal normativa.

Recuerda la Sala de lo Contencioso que el Consejo de Europa en junio de 2010 recomendó a los Ejecutivos comunitarios no prohibir el uso de tal atuendo. La sentencia advierte además del riesgo de que la prohibición pueda producir el "efecto perverso" de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.

Ros acata pero no comparte la sentencia

El alcalde de Lleida, Àngel Ros, ha señalado que acata pero no comparte la sentencia del Tribunal Supremo. En declaraciones a los medios, Ros ha emplazado al Congreso o al Parlament que legislen sobre esta cuestión, y ha lamentado que se suprima una ordenanza que "velaba por la igualdad entre hombre y mujer y la no discriminación". "Evidentemente, una sentencia del TS la acatamos, pero no la compartimos, porque el fondo de la ordenanza era velar por la igualdad" y que no se discriminara a la mujer en el espacio público si alguien la obligaba a usar el burka en contra de su voluntad.

Ros ha señalado que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avaló en su día este artículo de la ordenanza, que ahora revoca el TS. Según la sentencia, el consistorio ha limitado el ejercicio de la libertad religiosa de las mujeres careciendo de competencia para ello, y el alto tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una ley.

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